¿Abandono del lugar del accidente u omisión del deber de socorro?

El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que voluntariamente abandone el lugar de los hechos después de ser responsable de un accidente en el que muere alguna persona o en el que cause lesiones constitutivas de un delito de imprudencia, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente, que puede comportar una pena de hasta 4 años de prisión y de privación del carnet de conducir hasta 4 años.

Se trata de un delito en el que el autor tan solo puede ser el conductor que haya causado el accidente y no es necesario que abandone el lugar con su vehículo sino que incluso lo podría dejar en el lugar y marchar por otros medios.

No deja de ser un delito pero difícil de aplicarse al coincidir muchas veces los rasgos característicos de esta conducta con la de aquel que comete un delito de omisión del deber de socorro. Hay que distinguir dos supuestos:

  1. En caso de un accidente con una o más personas muertas, si el conductor es consciente de este resultado no estaremos ante un delito de omisión del deber de socorro sino ante el delito de abandono del lugar del accidente, pues si ya no se puede prestar ayuda a la víctima el que seguro que pretende el conductor es huir para encubrir su autoría.
  2. En caso de un accidente con una o más personas heridas, en la situación en que queden desamparadas, estaríamos hablando de la omisión del deber de socorro, y si cree que están siendo atendidas por terceros, constituiría este delito.

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