¿Tributan las indemnizaciónes por accidentes?

Las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por daños personales en la cuantía que legalmente corresponda o que judicialmente sea acordada, estando exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil no deben declararse como un ingreso.

Estas indemnizaciones no deben declararse como un ingreso imputable a la renta al provenir o tener consecuencia de la reparación de unos daños que han sido causados, pero sí es necesario que la cuantía recibida sea la que legalmente se dispone en los baremos o esté establecida por un Juez a través de la correspondiente resolución judicial, con independencia de quien finalmente pague la indemnización, ya sea el responsable directo de los daños o su compañía de seguros.

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguros de accidentes, también están exentas en el IRPF.

Los daños personales son tanto daños físicos como psíquicos y morales.

Respecto a los intereses que se cobran por razón de la demora y el pago de la indemnización correspondiente se consideran que también estando exentos de tributación, a diferencia de la situación que existía antes del año 2018 al respecto.

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